No, si usted quiere ejercer derechos sobre el menor, como en este caso autorizar su viaje, debe reconocer primero a su hijo.
Excepcionalmente, y previa evaluación de las circunstancias, puede permitirse que el padre o la madre cuyo nombre figura en la partida pero no ha reconocido al menor suscriba una autorización de viaje. Esta necesidad surge, sobre todo, para el caso de viajes internacionales por vía terrestre.